Si estas viviendo en alquiler y el propietario pone en venta el inmueble, la ley te permite quedarte con la casa si igualas la oferta de otros interesados. ¿Crees que pronto te encontrarás en una situación parecida? Pues entonces te recomendamos que no te muevas del asiento, ya que en la entrada de hoy vamos a hablar del derecho de tanteo y retracto.
El derecho de tanteo
Se trata de una figura jurídica que está recogida en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En pocas palabras, proporciona al inquilino la facultad de quedarse con la vivienda en propiedad frente a terceras personas, siempre que cumpla con las mismas condiciones y llegue al precio final marcado para la venta.
Esta norma indica que el arrendador debe informar al arrendatario de su intención de vender el inmueble. Tras la notificación, tendrás un máximo de 30 días naturales para ejercer tu derecho de tanteo.
El derecho de retracto
Al contrario que el derecho de tanteo, el derecho de retracto o subrogación se lleva a cabo una vez producida la venta. Nos permite quedarnos con la casa al mismo precio y condiciones que ha sido vendida, tal y como se indica en el artículo 1521 del Código Civil.
Sin embargo, esta ley solo se aplica cuando el propietario incurre en alguna ilegalidad. Por ejemplo, que no avise de la venta del inmueble o que la operación se realice por un precio inferior al ofrecido al inquilino. En otras palabras, el derecho de retracto se realiza cuando no hemos tenido la oportunidad de acceder al derecho de tanteo.
El plazo para ejercer el derecho de retracto es de 30 días naturales, que comienza a partir del momento en el que recibimos información sobre la venta a través de la nueva escritura de compra.
Excepciones al derecho de tanteo y retracto
En algunos casos, será imposible aplicar la ley de tanteo y retracto. Uno de los más habituales es que la vivienda se venda en conjunto con otros pisos del inmueble. Es decir, si el propietario decide vender todos los pisos y locales comerciales de un edificio a un mismo comprador, no podrás quedarte con tu casa.
Por supuesto, también podemos renunciar a nuestros derechos de tanteo y retracto si no nos interesa comprar la vivienda. No obstante, para evitar problemas legales, lo ideal es que esta cláusula se incluya en el propio contrato de arrendamiento. De esta forma, el arrendador podrá venderla y nosotros la abandonaremos cuando concluya el periodo de alquiler.
Conoce tus derechos como inquilino
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha incrementado los derechos del inquilino, pero como hemos visto existen algunos tipos de contrato en los que no podemos aplicar estas normativas. Y aunque nos hemos referido a operaciones del ámbito privado, también se emplean en las administraciones y planes urbanos.
Para complicarlo aún más, cada comunidad autónoma lleva a cabo sus propias normas sobre el derecho de tanteo y retracto. ¿Cómo podemos evitar problemas? Nuestro consejo es que confíes en los agentes inmobiliarios, que además de conocer el estado del mercado son especialistas en temas legales. Estos profesionales de confianza te guiarán paso a paso para que tu operación llegue a buen puerto sin sorpresas desagradables.