En los últimos tiempos, detectamos cierta preocupación por parte de nuestra sociedad en la transmisión de las propiedades a los hijos, especialmente las que se llevan a cabo cuando los progenitores siguen aún vivos. En la entrada de hoy vamos a hablar de este tema y os mostraremos lo que establece la ley al respecto.
¿Puedo poner mi casa a nombre de mi hijo?
Es lógico el deseo de los padres de que sus descendientes puedan disfrutar del patrimonio familiar, que a sus ojos son los beneficiarios naturales de todas sus propiedades. Existe la creencia de que todo es más fácil si transmitimos la propiedad en vida, evitando así todo el papeleo y la carga fiscal. Aunque existen distintas opciones para ello, veremos que entrañan más problemas de los que pensamos.
Donación de una propiedad
Podemos donar una propiedad a nuestro hijo. Pero la cosa no es tan sencilla, ya que existen una serie de costes asociados a este procedimiento que son bastante elevados. Por el contrario, si tu hijo hereda la vivienda en el futuro, o bien no pagará impuestos debido a las bonificaciones presentes en diversas comunidades, o si lo hace será por un importe considerablemente inferior al de las donaciones.
También hay que tener en cuenta que la persona que realiza la donación ha de declararla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de igual forma que si hubiera vendido un piso. Por este motivo, también tendrá que afrontar un desembolso económico relativo a la plusvalía municipal y otros gastos. Así que, desde el punto de vista estrictamente fiscal, heredar un piso sale más barato que recibirlo por donación.
Venta de una propiedad
¿Y si en lugar de donar el piso se lo vendo a mi hijo? Perfecto, es una opción contemplada en la normativa, pero que también acarrea un sobrecoste. Por un lado, tu hijo tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), mientras que tú harás lo propio con el IRPF y otros impuestos similares.
¿Tu hijo está casado? En este caso, si el matrimonio contempla un régimen de bienes gananciales, el cónyuge también se convertirá en el propietario del mismo. Esto puede convertirse en un asunto muy delicado si se produce un divorcio más adelante.
Y, por supuesto, tu hijo tendrá que acreditar que el pago se ha efectuado de verdad. En caso contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata en realidad de una donación y exigirá el abono del impuesto correspondiente.
¿Dónde vas a vivir?
Pues en mi casa, ¿no? Bueno, recuerda que técnicamente la vivienda ya no sería tuya y que tu hijo podría echarte de ella. También está el tema de la separación que acabamos de comentar, que podría acabar con su adjudicación al cónyuge por parte del juez. Además, tenemos que contemplar la aparición de una deuda inasumible para tu hijo, que obligue al banco a embargar el piso.
Para tener la seguridad de que no acabarás en la calle, lo mejor es que te reserves el derecho de usufructo. Es decir, que mientras vivas podrás permanecer en el inmueble sin ningún tipo de riesgo. Pero esto a su vez entraña otros problemas, como que sea tu hijo quien afronte los impuestos de la vivienda o que no puedas venderla en el futuro si cambias de opinión.