En la entrada de hoy vamos a hablar sobre este tema y responderemos a la pregunta, que es sin duda una de las principales preocupaciones por parte de los propietarios avalistas. También comentaremos las diferencias que existen entre las garantías personales y reales, conceptos que nos resultarán de gran utilidad para prevenir imprevistos durante la venta de una casa.
El boom de la compraventa
Durante estos últimos 10 años hemos asistido a un considerable repunte de la compraventa de inmuebles. En casi todos los casos, el crédito hipotecario ha sido la herramienta utilizada como financiación, circunstancia que requiere de un respaldo económico para garantizar la devolución de la deuda.
Por este motivo, la figura del avalista ha obtenido tanta relevancia, un requisito casi indispensable para jóvenes que quieren acceder a su primera casa, familias con rentas bajas o personas sin nómina fija. Sin embargo, mucho que durante esta época se prestaron a avalar una hipoteca a un familiar o amigo, se pregunta si pueden vender o no su vivienda.
Para disponer libremente de nuestra propiedad tendremos que ver las condiciones del aval que firmamos. En este sentido, elegir entre una garantía personal o real resulta determinante a la hora de poner en venta un inmueble.
Garantía personal
El avalista responde ante la deuda contraída con todo su patrimonio, tanto el presente como cualquier incremento que se produzca en el futuro. Esto garantiza que el prestatario podrá afrontar el abono de las cuotas, aunque hay que destacar que no solo avalamos con nuestro piso. También lo hacemos con la nómina, los ingresos de nuestra cuenta corriente y cualquier otra propiedad que tengamos.
Por lo tanto, no existe un bien específico que sirva como garantía de pago. Así que, como avalistas, podemos vender el piso y cualquier otra de nuestras propiedades (si lo deseamos) para pagar la deuda. Lo único que hay que tener en cuenta es que veremos limitada nuestra capacidad para pedir un crédito en el futuro, ya que la pérdida patrimonial dificulta la negociación con los bancos.
Garantía real
En estos casos, el avalista respalda la compra de otra vivienda con alguna de sus propiedades en concreto. Si estamos en esta situación, nuestra responsabilidad en el pago solo abarca al bien puesto como garantía. Esta es una buena opción para no poner en riesgo todo nuestro patrimonio, aunque no nos deja tanto margen de maniobra como la anterior.
Podemos encontrarnos con dos posibilidades: que la vivienda usada para asegurar el préstamo sea propiedad del propio avalista, o bien que la casa se utilice como garantía de pago por parte de terceros. En este último caso, es lo que se conoce como hipotecante no deudor, es decir, alguien que sin beneficiarse del crédito lo avala para que otro consiga una hipoteca.
La propiedad del hipotecante no deudor está sujeta a una obligación, así que, si un particular está interesado en comprarla, también tendría que hacerse cargo de ella. Esta información aparece de forma pública en el Registro de la Propiedad, por lo que es muy difícil que nadie acceda a estas condiciones, siendo más habitual pedir la cancelación previa de la deuda.