Si acabas de recibir un piso, local o finca en herencia, deberías saber que existen dos impuestos a los que debes hacer frente para cumplir con la normativa: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido popularmente como plusvalía municipal. En la entrada de hoy vamos a hablar sobre ellos, comentaremos sus características y os mostraremos la situación legal en la que se encuentran.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Este tributo se encarga de gravar los aumentos patrimoniales conseguidos de forma lucrativa por una persona física, que tienen su origen en una mortis-causa, es decir, que se producen por la muerte de alguien que deja una herencia. El impuesto es de carácter progresivo, por lo que a mayor valoración del inmueble más carga impositiva se aplicará.
El plazo de liquidación de la deuda es de 6 meses desde el deceso y se debe finiquitar en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. El modelo a usar es el 650, que se obtiene sin problemas en la mencionada Conserjería.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
El segundo impuesto a tener en cuenta es el llamado comúnmente plusvalía municipal, que se paga en el ayuntamiento donde está ubicado el inmueble. Al igual que en el caso anterior, el periodo para hacer frente al tributo es de 6 meses después del fallecimiento. La base con la que se calcula esta plusvalía depende del valor catastral del suelo, que se multiplica por el número de años desde la anterior entrega y una serie de valores establecidos por las ordenanzas municipales.
El resultado final se modifica en función del tipo impositivo estipulado, que nunca supera el 30% y que es potestad del propio ayuntamiento. Por desgracia, a veces recurren al máximo posible por el afán recaudatorio.
Hoy en día, este Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está rodeado de polémica. En este sentido, se esperan cambios en la Ley de Haciendas Locales provocados por una serie de sentencias del Tribunal Constitucional. Entre ellas, podemos destacar una que establece que la normativa vulnera el principio constitucional de capacidad económica. Por lo tanto, quedarían invalidados los artículos 107.1 , 107.2 a y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales.
¿Quién realiza la valoración de la casa?
La valoración de la casa la realiza la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que esté situada, de forma que es la administración la que establece el valor en el momento del fallecimiento. Sobre esa cifra hay que aplicar un incremento impositivo que oscila entre el 7,65% y un 34%. Sin embargo, en la mayoría de los casos las herencias de padres a hijos se gestionan para que el importe a pagar sea lo más reducido posible, favoreciendo las transmisiones entre ascendentes y descendentes, así como los parientes más cercanos.